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mayo  18, 2024

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Proyecto de Ley - Créanse los Tribunales de Vecindad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Citar: elDial.com - CC40E3

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Proyecto de Ley - Créanse los Tribunales de Vecindad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Creación. Créanse los Tribunales de Vecindad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de instancia única, que tienen las atribuciones y competencias que se establecen en la presente ley.

Artículo 2.- Asiento y Jurisdicción de los Tribunales. Los Tribunales de Vecindad funcionan en cada una de las Comunas, en cuyo ámbito geográfico ejercen su competencia.

Artículo 3.- Composición. Cada Tribunal de Vecindad está integrado por tres jueces, no pudiendo ser todos del mismo sexo.

El Consejo de la Magistratura de la CABA, por vía reglamentaria, determina la integración en función de las necesidades de servicio y fija la retribución que reciben los jueces, que ejercen sus funciones en la Comuna donde este los designa, pudiendo ser rotados periódicamente según las necesidades del servicio de justicia.

Artículo 4.- Designación. Los jueces de vecindad son designados de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 118 de la Constitución de la CABA y la Ley 7 de la CABA.

Artículo 5.- Funcionamiento. Los Tribunales de Vecindad funcionaran todo el año, en los días y horarios establecidos por la Unidad de Implementación de Justicia Vecinal, dependiente del Consejo de la Magistratura, garantizándose un funcionamiento mínimo de cuarenta y dos horas semanales, horario matutino y vespertino, así como los días sábados.

Artículo 6.- Soporte Tecnológico. El Consejo de la Magistratura, a través de la Unidad de Implementación de Justicia Vecinal proveerá a los Tribunales de soporte tecnológico para una adecuada sustanciación de los procesos. Los registros, comunicaciones y trámite de los litigios se realizarán en formato digital.

Artículo 7.- Patrocinio Letrado. Las partes deberán contar con patrocinio letrado obligatorio. En caso que así lo requieran, se les proveerá de la nómina actualizada de servicio jurídico de asistencia gratuita.

CAPÍTULO II

COMPETENCIA

Artículo 8.- Prórroga de la competencia. La competencia atribuida a los tribunales vecinales es improrrogable. Sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales, por el artículo 12, inciso 4, de la Ley 48, y por el artículo 36 último párrafo de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor, exceptuase la competencia territorial en los asuntos comprendidos en los siguientes artículos, que puede ser prorrogada de conformidad de partes.

La prórroga se opera si surge de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiestan explícitamente su decisión de someterse a la competencia del tribunal de vecindad al cual acuden. Asimismo, para el actor, por el hecho de deducir su acción; y respecto del demandado, cuando la conteste o deje de hacerlo sin cuestionar la competencia del tribunal.

Artículo 9.- Las acciones motivadas en la/s materia/s descripta/s en el artículo 11 deben interponerse ante el Tribunal de Vecindad competente.
Si de la exposición de los hechos resultare no ser de su competencia, sin perjuicio de escuchar a las partes, el Tribunal debe inhibirse de oficio y ordenar el archivo del caso.

No procede la declaración de incompetencia de oficio fundada en razón del ámbito geográfico del Tribunal de Vecindad.

Artículo 10.- Ámbito Geográfico. Los Tribunales de Vecindad son competentes para entender en los conflictos descriptos en el artículo 11, con sujeción a las siguientes reglas:
a.- En las acciones reales sobre bienes inmuebles, entiende el Tribunal con asiento en la Comuna donde está situada la cosa litigiosa.
b.- En las acciones reales sobre bienes muebles, entiende el Tribunal con asiento en la Comuna donde está situada la cosa litigiosa o donde tiene domicilio el demandado, a elección del actor.
c.- En el caso de automotores entiende el Tribunal del domicilio del demandado.
d.- Si se trata de una acción sobre bienes muebles e inmuebles conjuntamente, interviene el Tribunal donde se encuentra situado el inmueble.
e.- En las acciones personales, a elección del actor entiende, el Tribunal con asiento en la Comuna del lugar donde debe cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecida, conforme a los elementos aportados en el juicio, el del domicilio del demandado o el del lugar de celebración del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea circunstancialmente al momento de la notificación.
f.- Cuando el demandado no posea domicilio fijo, entiende el Tribunal de la Comuna en que se encuentre o en el de su última residencia.
g.- En el caso de sociedades comerciales, entiende el Tribunal del lugar del domicilio, de la sede social o del establecimiento o fondo de comercio, siempre que se halle vinculado al conflicto.
h.- En las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, entiende el Tribunal con asiento en la Comuna del lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor.
i.- Cuando son varios los demandados y se trata de obligaciones indivisibles o solidarias, entiende el Tribunal con asiento en la Comuna del domicilio de cualquiera de ellos, a elección del actor.

Artículo 11.- Competencia en razón de la materia. Los Tribunales de Vecindad son competentes para entender en las siguientes materias:
a.- Las relativas a la adquisición, utilización o disfrute de bienes y servicios, incluidas todas aquellas materias reguladas por leyes especiales, y en particular por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor;
b.- Las relativas al control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos prestados por la administración central o descentralizada o por terceros, que se hallan establecido en la ley 210 de la CABA.
c.- Las cuestiones vinculadas a medianería, mensura y deslinde;
d.- Las cuestiones referidas al régimen de Propiedad Horizontal;
e.- Las cuestiones derivadas de locaciones de inmuebles, muebles, semovientes, obras y servicios;
f.- Las cuestiones derivadas del contrato de garaje o estacionamiento;
g.- Las denuncias por daño temido, ejecución de reparaciones urgentes y obra nueva;
h.- Los daños y perjuicios derivados de hechos ilícitos, excluidos los accidentes de tránsito;
i.- Las acciones civiles fundadas en ruidos;
j.- Las derivadas del contrato de corretaje;
k.- La homologación de acuerdos celebrados en el ámbito de instancias oficiales de mediación y conciliación;
l.- Las demás cuestiones de vecindad, civiles y comerciales hasta el monto previsto en el artículo 16 incisos b y c de la presente ley.

Artículo 12.- Acciones excluidas. Quedan excluidas de la competencia de los Tribunales de Vecindad, aun cuando el reclamo comprenda algunas de las materias del artículo anterior:
a.- Las acciones basadas en títulos que traen aparejada ejecución, a menos que al momento de iniciar el reclamo, el demandante manifieste expresamente que renuncia a tal prerrogativa, sometiéndose a las reglas de tramitación que rijan los conflictos de vecindad,
b.- Las acciones de cobro de sumas de dinero que excedan las 7000 U.F.(siete mil unidades fijas, artículo 19 de la ley 451), incluyendo capital y accesorios estimados a la fecha de inicio de la demanda. Dicho monto puede ser modificado anualmente por el Consejo de la Magistratura de la CABA;
c.- Las acciones en las que sin pretenderse el cobro de una suma de dinero el valor del objeto litigioso exceda la suma indicada en el inciso anterior, según apreciación del propio demandante al iniciar el reclamo. En caso de duda, el Tribunal de Vecindad puede exigir al demandante la justificación de ese valor, y de corresponder, declararse incompetente de oficio.

Artículo 13.- Competencia en razón de las personas. Los Tribunales de Vecindad entienden en los conflictos entre vecinos con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se trate del domicilio real o del lugar en el cual ejerce sus actividades vinculadas al conflicto.
Se considera vecino a la persona de existencia visible y de existencia ideal de carácter privado, a los consorcios de propietarios y a las sucesiones indivisas.

Artículo 14.- Quedan excluidas en todos los casos, cualquiera fuese el monto y la materia, las causas contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15.- Reglamentación. El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dicta los reglamentos que resultan necesarios a los fines de hacer operativa la presente ley.

Artículo 16.- Financiamiento. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprueba anualmente las partidas presupuestarias necesarias para el funcionamiento de los Tribunales de Vecindad.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

Primera. La puesta en funcionamiento de los Tribunales de Vecindad se hará efectiva de manera progresiva. A tal fin, dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada la presente ley, a través de la Unidad de Implementación de Justicia Vecinal se implementará una prueba piloto que tendrá una duración de un año.

Segunda. Mientras se sustancien los concursos para cubrir los cargos de jueces de vecindad y hasta tanto estos no se encuentren designados, el Consejo de la Magistratura nombrará jueces en comisión entre los funcionarios judiciales que revistan en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que cuenten a la fecha de su designación con cuatro (4) años de antigüedad.

Tercera. El diseño y la implementación de los Tribunales de Vecindad, en todas sus etapas, está a cargo de la Unidad de Implementación de Justicia Vecinal, dependiente del Consejo de la Magistratura.

Cuarta. Durante la experiencia piloto, para la determinación de la competencia territorial se requerirá, a diferencia de lo previsto en el artículo 14, que al menos uno de las partes tenga su domicilio real o el lugar en el cual ejerce sus actividades vinculadas al conflicto, en la jurisdicción de este Tribunal de Vecindad.

Quinta. El Consejo de la Magistratura, a través de la Unidad de Implementación de Justicia Vecinal, gestionará ante el Congreso de la Nación la normativa que evite eventuales cuestiones de competencia que puedan plantearse. El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, colaborarán en esta tarea.


Citar: elDial.com - CC40E3

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